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BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS AL ARCHIVO(1994-2014) de la Red de Solidaridad de la Maquila. Para información actual sobre nuestro trabajo sobre salario digno, derechos laborales de las mujeres, libertad de asociación, responsabilidad social empresaria y salud y seguridad en Bangladesh visiten nuestro sitio web, lanzado en octubre de 2015 www.maquilasolidarity.org/es

Temas Clave en el Caso de la OAN de Puebla

11-05-2005

demonstración de trabajadores de TarrantDado cuán importante es que el proceso del ACLAN se enfoque en los temas generales que se plantearon en la audiencia Comunicación Pública #2003-01 (Puebla), se presentó un resumen a la OAN canadiense que destaca las violaciones fundamentals descritas por los que dieron sus testimonios en Washington y Toronto. Según este sumario, los cinco temas principales de esta queja, como mostraron los testimonios del 28 de mayo 2004 en Toronto son los siguientes:

"Pedimos que se presione al gobernador del Estado de Puebla (Melquiades Morales Flores) para que no esté en contra de los sindicatos independientes y que se haga un llamado de atención a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Puebla, para que no haya tanta corrupción y que ya no estén del lado de las empresas como si ellas fueran las que sufrieron las violaciones que nosotros como trabajadores tenemos".
-Salvador García Sanchez, ex-trabajador de la Empresa Tarrant

"...[E]l gobierno debe poner atención a la situación que vivimos miles y miles de trabajadores en México. Debe reconocer y hacer algo para que no suframos violaciones a los derechos de los trabajadores, porque para eso está la Ley de la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, para defender a todos los trabajadores que buscan vivir dignamente. Así tendríamos justicia, paz y mejores posibilidades de vida en el mundo entero".
- Jaime Ayala Sánchez, Extrabajadora de la Empresa Matamoros Garment

"...[Q]uiero hacer un llamado a nombre de todos los obreros de Tarrant para la NAO que haga un llamado de atención a los gobiernos protagonistas del Tratado de Libre Comercio (México, Canadá, EE.UU.) que pongan un especial énfasis para que los acuerdos estipulados se cumplan y principalmente con las mínimas condiciones de trabajo y el derecho de asociación y protección de organizarse".
- Martín Zacatzi Tequextle, Ex trabajador de la Empresa Tarrant

"Luego de haber explorado todas las formas de obtener justicia en México sin recibir respuesta, apelamos ahora a la OAN canadiense por acción. Pedimos a la OAN que haga recomendaciones al gobierno mexicano y a las autoridades laborales mexicanas de un tratamiento justo e igualitario de los trabajadores que quieren organizarse para mejorar su estándar de vida."
- Blanca Velázquez Díaz, CAT en Puebla

"A menos que la OAN Canadiense y el Gobierno Canadiense logren demostrar en su respuesta a este último caso que el proceso puede producir resultados concretos, la única cuestión que queda es si vale la pena enmendar el ACLAN y renovar los procesos asociados al Acuerdo. Además, dado que el ACLAN ha servido como modelo en acuerdos comerciales subsiguientes en el continente, el escepticismo seguirá creciendo acerca de la posibilidad de hacer efectivos los derechos laborales o de mejorarles a través de acuerdos comerciales."
- Mark Rowlinson, Metalúrgicos Unidos de América

La falla de la justicia laboral mexicana

En nuestra presentación, la evidencia presentada en la audiencia y en nuestro material escrito queda absolutamente claro que los tribunales laborales identificados en el Reclamo no hicieron cumplir la legislación laboral ni sostener los principios del ACLAN.

Como ustedes sabrán, el Artículo 5 del ACLAN requiere que los procedimientos administrativos, cuasi judiciales, judiciales y de tribunales laborales sean "justos, equitativos y transparentes". Más aún, el ACLAN dispone que las partes en dichos procedimientos tienen derecho a apoyar o defender sus posiciones respectivas. El ACLAN requiere que las partes tengan derecho a "presentar información o evidencia."

Finalmente, el Artículo 5 del ACLAN dispone que los tribunales laborales deben ser "imparciales e independientes" y no deben "tener un interés en el resultado del asunto tratado."

En nuestra presentación, si la libertad de asociación significa algo, los trabajadores deben poder formar un sindicato sin tener que seguir una larga serie de normas arcanas que están designadas claramente para quebrar la voluntad de los trabajadores en formar sindicatos independientes. Es claro que las Juntas en este caso hicieron todos los esfuerzos posibles de aplicación de la legislación mexicana con el fin de impedir que los trabajadores formaran sindicatos independientes. Esto es una clara violación del ACLAN.

En la audiencia del 28 de mayo, la OAN realizó muchas preguntas en relación a la aparente falta de disposición de los trabajadores en presentar reclamos y apelaciones ante las juntas. Por ejemplo, en la campaña de Matamoros Garment, ustedes preguntaron por qué no se había presentado un reclamo ante la JLCA de Puebla cuando el empleador y el sindicato incumbente SFV dijeron a los trabajadores que si elegían un sindicato independiente, la planta perdería trabajo y cerraría.

La respuesta, por supuesto, es que los trabajadores no tenían confianza en que sus reclamos serían escuchados. Cuando los trabajadores reclamaron por la intimidación y acoso en la planta, se los envió a hablar con el SFV. En un nivel más amplio, los trabajadores en Puebla, así como las organizaciones que les representan, no tienen confianza en que la JLCA de Puebla cumpla con la ley. Su experiencia es que la Junta es corrupta y prejuiciado. La Junta no tiene interés en defender los derechos de los trabajadores que se incorporan a sindicatos independientes.

Si el sistema es tan obviamente corrupto, no sorprende que los trabajadores y sus representantes no busquen su protección cuando sus derechos son violados.

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"Pido que se solucionen las injusticias, que el gobierno y las empresas respeten el derecho a la libre asociación sindical, que ya no se violen las leyes mexicanas. Yo quiero que se me devuelva mi derecho al trabajo, nosotros lo único que queremos es trabajar, pero también queremos que nos traten dignamente".

- Maribel Ramírez Torres, Ex trabajadora de la Empresa Tarrant

Clara evidencia de contratos de protección

La evidencia presentada en la audiencia incluye los siguientes hechos en relación a los contratos de protección relacionados con el presente reclamo:

En Matamoros, la existencia del contrato firmado sin el conocimiento ni consentimiento de los trabajadores fue un obstáculo importante al deseo de los trabajadores de incorporarse a un sindicato de su elección y mejorar sus términos y condiciones de empleo.

En Tarrant, hay mucha confusión sobre si el empleador ha firmado un acuerdo con varios sindicatos oficiales, incluyendo la FROC-CROC. El hecho de que los empleados y sus defensores no lo sepan, y no puedan siquiera averiguar si un convenio colectivo existe confirma realmente la necesidad de un registro público de convenios colectivos.

Surge claramente de nuestro reclamo que no ha habido progreso en cuanto a la divulgación de los convenios colectivos e información sindical a los trabajadores.

Este tema debe ser tratado de manera concreta por los gobiernos canadiense, estadounidense y mexicano.

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Intimidación y Coerción por los empleadores

Durante el curso de la audiencia, se escucharon muchos testimonios sobre la notoria conducta de los empleadores tanto en la planta de Matamoros Garment como la de Tarrant. Esta conducta intimidatoria e ilegal incluía:

  • Evidencia de que los empleados eran forzados a trabajar horas extra.
  • Evidencia de que el empleador repetidamente amenazaba el sustento de los trabajadores si los mismos querían ejercitar su derecho a incorporarse al sindicato de su elección.
  • Evidencia de que los empleadores y sus asesores forzaban y manipulaban a los empleados a aceptar arreglos que estaban bastante por debajo de lo que debían recibir según la ley.
  • Evidencia de que estos empleadores estaban preparados para simplemente cerrar una fábrica antes que aceptar la presencia de un sindicato independiente.
  • Evidencia de que el empleador, en colusión con un sindicato incumbente y una junta laboral corrupta, hacía virtualmente imposible que se reconocieran sindicatos independientes.

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La falla en proveer información y representación a los trabajadores

Cualquier régimen funcional debe proveer la necesaria información a los trabajadores con el fin de asegurar que puedan afirmar sus derechos. Más aún, debe ser posible que los trabajadores entiendan esos derechos y los ejerciten sin el constante recurso a onerosos expertos.

Esto significa no sólo que se debe dar información a los trabajadores, sino que los procedimientos y mecanismos de cumplimiento deben también ser accesibles.

Finalmente, como lo hemos hecho notar ya, los tribunales y las oficinas establecidas para asistir a los trabajadores deben tener credibilidad con los trabajadores y sus representantes.

Cualquier régimen laboral que falla en proveer la información adecuada a las partes, o que impone requisitos de procedimiento complejos y demandantes, funciona automáticamente a favor de los empleadores y en detrimento de los trabajadores. Los trabajadores, a diferencia de los empleadores, no tienen los recursos para contratar los servicios de numerosos expertos y profesionales que les asistan en afirmar sus derechos. Como resultado, cuanto más difícil sea para los trabajadores entender el sistema, es menos probable que sus derechos sean protegidos.

En nuestra presentación, queda claro que los trabajadores y sus defensores en este caso no tuvieron acceso a la información necesaria para defender y ejercer sus derechos. No debería sorprender pues, que ellos no hayan podido cumplir todos los requisitos de procedimiento que les exigieron las Juntas mexicanas. Más bien, afirmamos en esta presentación que el sistema mexicano en su totalidad tiene la culpa de estas fallas.

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El cumplimiento de legislación de seguridad e higiene y de estándares de empleo

Una parte sustancial del testimonio dado el 28 de mayo concernía a violaciones en seguridad e higiene y estándares mínimo de empleo.

Específicamente, en el área de seguridad e higiene, el testimonio reveló que los trabajadores en las plantas de Matamoros y Tarrant recibió equipo de protección deficiente e inadecuadas máscaras. Los trabajadores estuvieron expuestos a peligrosos solventes sin la protección adecuada. Los trabajadores debieron someterse a malas posiciones ergonómicas que llevaron a un constante dolor de espalda.

En el área de estándares mínimos de empleo, ustedes escucharon testimonios relacionados con trabajadores menores de edad. Se pagaba a los trabajadores consistentemente menos que el salario mínimo. Los trabajadores también testificaron que en la planta de Matamoros, el sindicato incumbente conocía bien estas prácticas y no hizo nada para tratar de solucionarlas.

En la audiencia se hicieron una serie de preguntas sobre inspecciones gubernamentales y cumplimiento. Los trabajadores testificaron que, según su conocimiento, los trabajadores menores de edad eran enviados a sus casas antes de que llegaran al lugar de trabajo los inspectores del gobierno. Los trabajadores también testificaron que pensaban que el empleador sabía de antemano cuándo vendrían las inspecciones de seguridad e higiene. Como resultado, las violaciones de seguridad e higiene eran escondidas antes de las inspecciones.

El hecho de que existan estas condiciones de seguridad e higiene es prueba de que la inspección y el cumplimiento de la legislación mexicana en seguridad e higiene no funcionan. Más aún, el hecho de que trabajen menores de edad en esas plantas, y el hecho de que se pague a los trabajadores menos que el salario mínimo, es suficiente para establecer que México no hace cumplir su legislación de estándares mínimos.