BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS AL ARCHIVO(1994-2014) de la Red de Solidaridad de la Maquila. Para información actual sobre nuestro trabajo sobre salario digno, derechos laborales de las mujeres, libertad de asociación, responsabilidad social empresaria y salud y seguridad en Bangladesh visiten nuestro sitio web, lanzado en octubre de 2015 www.maquilasolidarity.org/es
La mayoría de los códigos de conducta empresariales incluyen disposiciones sobre trabajo forzado, discriminación, trabajo infantil y seguridad e higiene. Los códigos que tratan con horas de trabajo, salarios y horas extra, rara vez van más allá de los requerimientos legales locales, o permiten horas de trabajo por sobre los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Muchos códigos contienen disposiciones sobre libertad de asociación pero sólo donde está permitida por la ley, y pocos códigos mencionan el derecho a organizar sindicatos y negociar colectivamente.
El lenguaje en los códigos de conducta, desarrollados por las empresas, es con frecuencia vago a propósito, con el fin de limitar la responsabilidad corporativa y la rendición de cuentas pública. Los códigos "antiexplotación", desarrollados por compradores institucionales y los códigos desarrollados por las iniciativas multipartitas, tienden a tener estándares más altos y claros.
Las disposiciones principales en un código de conducta deben estar basadas en los derechos laborales fundamentales, según están definidos en las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Deben incluir además disposiciones que van más allá de lo que actualmente se define como derechos laborales fundamentales:
Muy pocos códigos contienen disposiciones que traten con los derechos de los trabajadores a domicilio (Convención 177 y Recomendación 184).
Para ver cómo los códigos de empresas se comparan con estos estándares, ver la Calificación de Transparencia 2006 del ETAG.
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