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Honduras - Petición presentada bajo el RD-CAFTA contra el gobierno de Honduras

04-07-2012

La Oficina de Comercio y Asuntos Laborales de los EEUU acepta la petición presentada contra el Gobierno de Honduras bajo el capítulo 16 del RD-CAFTA

Por Tequila J. Brooks, Washington, D.C.

22 junio 2012

Traducido por la RSM

Disponible en ingles en: http://tqbrooks.blogspot.ca/

 

El 14 de mayo de 2012, la oficina de  Comercio y Asuntos Laborales (OTLA por sus siglas en inglés) aceptó una petición presentada por la AFL-CIO, 7 grandes federaciones laborales hondureñas, 18 sindicatos locales hondureños y el Centro de Derechos de Mujeres, acusando al Gobierno de Honduras de no hacer cumplir efectivamente sus leyes laborales y estar en incumplimiento de su obligación de dictar leyes que cumplan con los estándares de la OIT. Ésta es la tercera petición presentada bajo las disposiciones laborales del Capítulo 16 del RD-CAFTA desde que el tratado entró en vigencia en 2004. El 22 de diciembre de 2011, el Padre Christopher Hartley, misionero católico, presentó una petición acusando al Gobierno de la República Dominicana de no cumplir sus obligaciones bajo el RD-CAFTA de proteger los derechos laborales de los trabajadores haitianos migrantes en los campos de caña de azúcar dominicanos. La OTLA aceptó la petición el 22 de febrero de 2012 y actualmente está en revisión. La primera petición bajo el Capítulo 16 del RD-CAFTA, presentada contra el Gobierno de Guatemala en mayo de 2008, fue enviada  a arbitraje por el Representante Comercial de EEUU en agosto de 2011. El panel de arbitraje fue establecido pero aún no se han designado los árbitros. El 30 de abril de 2012, la Asociación Trabajo Justo y las grandes empresas de ropa como American Eagle Outfitters, Inc., adidas Group, Gap, Inc., Liz Claiborne, Nike Inc., Under Armour, PVH Corp., y VF Corporation enviaron una carta al Presidente de Guatemala urgiendo a su gobierno a solucionar los problemas planteados en el reclamo y proteger mejor la libertad de asociación y el derecho de las trabajadoras(es) guatemaltecas a organizar sindicatos.

A diferencia de las peticiones presentadas bajo el acuerdo lateral laboral del TLCAN (NAFTA por sus siglas en inglés) que tienden a enfocarse en condiciones de trabajo y cumplimiento inefectivo de la ley en relación a una fábrica en particular o un pequeño grupo de fábricas en el mismo estado o región, la petición hondureña contiene un extenso catálogo de violaciones en las fábricas y cumplimiento inefectivo de las leyes laborales en 19 fábricas en cuatro grandes industrias relacionadas con la exportación: manufactura de confecciones, manufactura de autopartes, agricultura y administración portuaria. Aunque cada sector industrial está caracterizado por desafíos particulares, hay temas comunes que unen todos los casos presentados. Además, la petición hace resaltar varias amenazas y actos violentos contra sindicalistas en Honduras desde el golpe de 2009, incluyendo no menos de once asesinatos de sindicalistas en el período 2009-2011. Entre las víctimas se cuentan jóvenes maestras y trabajadoras sociales, como la sindicalista Vanessa Zepeda, de 29 años, del Sindicato Hondureño del Instituto de Seguridad Social, cuyo cuerpo fue arrojado desde un automóvil en febrero de 2010 y de Juana Bustillo, Presidenta del mismo sindicato, quien fue asesinada a tiros por pistoleros cuando iba a su casa después de una reunión sindical en San Pedro Sula el 17 de septiembre de 2010.

Siete de los casos contenidos en la petición surgieron en el sector de la manufactura de exportación, la mayoría en fábricas de confecciones. Las condiciones en las fábricas de confecciones de Honduras son similares a las de todo el mundo, incluyendo horas extra excesivas, falta de pago de horas extra y discriminación de género que incluye el acoso sexual, pruebas de embarazo y despido en caso de embarazo. La discriminación de género en las fábricas de confecciones de Honduras esta sistematizada  por la escala de salario mínimo que establece salarios  que son significativamente más bajos en la industria de la confección que los establecidos para otras industrias en Honduras. Los casos en la petición, sin embargo, se enfocan en los esfuerzos de las trabajadoras(es) en organizar sindicatos en las fábricas y lograr el reconocimiento de las autoridades hondureñas. En cada uno de los casos descritos en la petición, las trabajadoras(es) organizaron un comité sindical y fueron despedidas por la gerencia de la fábrica una vez que consiguieron el reconocimiento del Ministerio de Trabajo hondureño. En al menos una fábrica, Petralex, las trabajadoras(es) eligieron media docena de comités de 6 líderes sindicales en un período de más de un año. Cada vez que la fábrica echaba a los miembros de la dirigencia sindical, las trabajadoras(es) elegían un nuevo comité. Estos despidos ocurrieron antes, durante y después del proceso de reconocimiento de la autoridad, resultando en violaciones de las leyes laborales hondureñas que contemplan que las actividades de dirigentes y miembros sindicales sean protegidas. Cuando los inspectores laborales hondureños intentaron investigar la violación de la legislación laboral en las fábricas, guardias de seguridad de la empresa les negaron la entrada. Los peticionarios argumentan que aunque se intentó hacer inspecciones de las fábricas, eso no se logró dado que el Ministerio de Trabajo de Honduras no utilizó la fuerza pública para facilitar la entrada de inspectores y no multó o penalizó de alguna otra manera a los dueños de las fábricas por violar la legislación laboral y no cumplir con los requerimientos de inspección de los lugares de trabajo. Cuando los inspectores laborales presentaron informes de violaciones a las leyes laborales a funcionarios del Ministerio de Trabajo, raramente, si es que alguna vez, se actuó tomando en cuenta esos informes. Los peticionarios también argumentan que el Ministerio de Trabajo facilitó el registro de una organización ilegal de trabajadores, por ser controlada por la patronal en el caso de la empresa Hanesbrands, que  implementó una política de recursos humanos en toda la región para montar organizaciones de empleados dirigidas por la empresa a las que denominaban "pactos colectivos", para evitar el establecimiento de organizaciones independientes de trabajadores(as) en sus plantas y amenazando a sus empleados con despido si no se unían al pacto, prácticas que son ilegales bajo la ley laboral hondureña.

La mayoría de los casos del sector agrícola incluidos en la petición se relacionan con cultivo  y producción de  alimentos, principalmente bananas y melones, para los mercados de EEUU y global, así como plantas ornamentales. Una excepción notable es el caso de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), una asociación privada-pública apoyada por el gobierno y el sector privado. A pesar de encontrar  numerosas violaciones a la legislación laboral hondureña por la forma en que la FHIA impedía los esfuerzos de sus trabajadoras(es) de organizar un sindicato, la multa máxima aplicada por las autoridades hondureñas contra la institución fue de US$ 527. Los peticionarios señalan que una multa tan baja fue una medida inadecuada para hacer cumplir la ley y  muestra que el Gobierno de Honduras no ha promulgado leyes laborales que cumplan con los estándares de la OIT, según lo requiere el Capítulo 16 del RD-CAFTA.

Los problemas encontrados en el sector agrícola hondureño incluyen el pago por bulto de producto cosechado a precios que no alcanzan para llegar a cumplir con los requerimientos sobre salario mínimo,  pago de horas extra, condiciones de trabajo inseguras y muchas horas de trabajo. En uno de los casos planteados se pagaba a las trabajadoras(es) menos de dos tercios del salario mínimo, el cual es de 136 lempiras (un poco más que US$ 7.00) por día, y que se les aplicaba una multa de 80 lempiras (US$ 4.00) si faltaban un día al trabajo. Después de dos años de quejas de las trabajadoras(es), un inspector laboral realizó una inspección de la planta y emitió una notificación por falta de contratos individuales de trabajo, falta de reglamento interior de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, registros de pago inadecuados y violaciones al salario mínimo. Los peticionarios acusan que el Ministerio de Trabajo nunca hizo un seguimiento o hizo cumplir la notificación mediante multas u otras sanciones. En otro de los casos planteados, los  trabajadores(as) intentaron reorganizar un sindicato que existía en una plantación de bananas antes de que fuera destruida por el huracán Gamma, después de que nuevos dueños se hicieran cargo de la plantación. Los nuevos propietarios despidieron a los trabajadores(es) involucrados. Aunque los trabajadores(as) tuvieron éxito en  presentar demandas contra las acciones de la patronal  y obtuvieron órdenes de reinstalación, el empleador cumplió sólo en parte, reinstalando solo a unos pocas de los despedidos, requiriéndoles que firmaran una promesa de no sindicalización, lo cual es una  violación a la legislación hondureña y diciéndoles que los "revoltosos(as)" serían excluidos. Los peticionarios citan informes emitidos por el Departamento de Trabajo de EEUU para resaltar el problema endémico del trabajo infantil en la cosecha de melones y café en Honduras.

El conjunto final de casos planteados por los peticionarios se relacionan a condiciones de trabajo que tienden a la precariedad en el puerto principal de Honduras, Puerto Cortés. En los últimos años, los salarios para los trabajadores(as) portuarios fueron reducidos en dos tercios, principalmente a través de los despidos de empleados a tiempo completo y la utilización de agencias de empleo temporal y contratos de corto plazo. A los trabajadores(as) temporales del puerto se les paga ahora por contenedor, resultando en salarios muy por debajo de los establecidos por la legislación hondureña para trabajadores no agrícolas. Por lo tanto, el cumplimiento de las leyes sobre salario mínimo se ha convertido en un problema en una industria que en su momento pagaba un salario que les permitía a sus trabajadores tener una vida de clase media. Junto con los salarios se deterioraron las condiciones de salud y seguridad. Los peticionarios señalan que hay más accidentes debido a las medidas de reducción de costos tomada por los subcontratistas en la provisión de equipamiento de seguridad y por la fatiga de los trabajadores,  resultado de largas horas de trabajo. Según la petición, los trabajadores(as) portuarios trabajan con frecuencia turnos de 12 horas y a veces de 24 a 36 horas. Cuando los trabajadores(as) portuarios presentan demandas ante las autoridades laborales hondureñas sobre violaciones de salarios y otras condiciones laborales, sus demandas son rechazadas como que no hay pruebas de lo alegado, dado que a los trabajadores portuarios no se les entregan recibos consistentes de sus salarios.

Finalmente, los peticionarios argumentan que Honduras no ha cumplido con su obligación bajo el Capítulo 16 del RD-CAFTA de promulgar  leyes de acuerdo a los estándares de la OIT. En particular, se refieren a una ley que requiere que se notifique con seis meses de anticipación un paro laboral  en el sector público (una disposición que también puede ser aplicada a trabajadores portuarios en empresas privatizadas), así como a un decreto del gobierno dictado el 5 de noviembre de 2010 titulado "Plan Nacional de Empleo por Hora". Este decreto, promulgado  durante la crisis económica que comenzó en septiembre de 2008, es un plan de tres años diseñado  para promover la contratación de más trabajadores a través de contrataciones de corto plazo. Los peticionarios sostienen que en la práctica el decreto debilita las protecciones laborales y es utilizado por los empleadores para debilitar a los sindicatos, además de que degrada  las condiciones de trabajo en violación de la legislación hondureña y los estándares de la OIT, dado que no está garantizado por la ley hondureña el derecho de los trabajadores(as) temporales de organizar sindicatos, y el propósito del decreto de utilizar los contratos temporales y a corto plazo para atraer inversión extranjera entra en conflicto con el Artículo 16.2.2 del RD-CAFTA, que establece el compromiso de los estados miembros de no bajar los estándares laborales para fines de atracción de inversión extranjera.

La petición hondureña bajo el RD-CAFTA hace resaltar el desafío de elevar los estándares de vida y de trabajo en una era de libre comercio. USAID y USDOL  (Agencia de EEUU para el Desarrollo y Departamento del Trabajo de Estados Unidos respectivamente) han gastado decenas de millones de dólares en ayuda a Honduras y otros países centroamericanos cada año desde que entró en vigencia el RD-CAFTA. Mucha de esa ayuda ha estado destinada a mejorar la capacidad del Ministerio de Trabajo hondureño de implementar las leyes laborales y erradicar problemas de larga data como el trabajo infantil en la agricultura. El experimento del Capítulo 16 del RD-CAFTA es determinar si la amenaza de sanciones comerciales tendrá efecto en el cumplimiento de la legislación laboral en Honduras y en el resto de Centroamérica. Estos casos que son testimonios  iniciales ayudarán también a determinar si la intervención del USDOL, a través de los procesos investigativo y de diálogo de país a país, pueden abordar  problemas regionales tales como el empeoramiento de los estándares laborales en los puertos de Centroamérica, así como el desarrollo de estrategias de recursos humanos por parte de empresas privadas que entran en conflicto con los estándares de la OIT y las legislaciones laborales respectivas de los estados miembros del RD-CAFTA.

Según las normas federales, el informe de la OTLA debe ser completado dentro de  180 días -a mediados de noviembre de 2012- a menos que la OTLA determine que hace falta una extensión de tiempo.

Vínculos en inglés

Vínculo al sitio del Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL - Department of Labor) que trata sobre Tratados de Libre Comercio: http://www.dol.gov/ilab/programs/otla/freetradeagreement.htm

Vínculo al PDF del documento completo de la presentación: http://www.dol.gov/ilab/programs/otla/HondurasSubmission2012.pdf

Vínculo al PDF del "Federal Register" de EE.UU. donde se publica la decisión de la OTLA de aceptar la petición para su revisión: http://www.dol.gov/ilab/programs/otla/20120522.pdf

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