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Primera Actualización concerniente al caso de Gildan Activewear en Honduras

10-05-2006

En enero de 2005, el Consorcio de los Derechos de los Trabajadores (WRC) y la Red de Solidaridad de la Maquila (RSM) lograron un acuerdo con Gildan Activewear para remediar el despido masivo de empleados/as y cierre de la fábrica Gildan El Progreso en septiembre de 2004. (Ver version en español del acuerdo)

A la luz de la evidencia que indicaba que la decisión de Gildan de cerrar la fábrica estuvo motivada, totalmente o en parte, por el deseo de prevenir que los/as trabajadores/as ejercieran sus derechos asociativos y como represalia contra los/as trabajadores/as que se quejaron ante terceros fuera de la fábrica por abusos de sus derechos, el WRC concluyó que el cierre fue una seria violación de los códigos de conducta universitarios. El elemento central del acuerdo de enero de 2005 disponía que Gildan remediara la situación ofreciendo a ex trabajadores/as de El Progreso oportunidades de prioridad de contratación en otras plantas de Gildan en Honduras. Se acordó que el cumplimiento de la empresa con los términos de este acuerdo sería monitoreado por el Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH), una ONG hondureña.

En base a la verificación de EMIH, podemos ahora ofrecerles aquí una evaluación inicial respecto a la adherencia de Gildan a este acuerdo. Nuestra revisión nos da resultados mezclados. Gildan ha hecho algunos buenos esfuerzos de buena fe para cumplir con el acuerdo, incluyendo mantener una oficina para facilitar la presentación de trabajadores/as, la contratación de ex trabajadores/as de El Progreso, pagando gastos de transporte diario y de relocalización a los/as trabajadores/as recontratados/as, y manteniendo abierta durante ocho meses una clínica de salud para ex trabajadores/as de El Progreso. Al mismo tiempo, Gildan no proveyó a EMIH suficiente acceso a documentación y personal relacionados como para determinar si Gildan había cumplido, y hasta qué grado, con su compromiso clave de dar preferencia de contratación a ex trabajadores/as de El Progreso de Gildan. Nuestra revisión determinó también que los esfuerzos de reclutamiento llevados a cabo por Gildan no fueron lo suficientemente decididos o efectivos como podrían haber sido, llevando esto a un número relativamente pequeño de ex trabajadores/as de El Progreso recontratados/as por Gildan. En base a la documentación provista por Gildan, no está claro si Gildan dio realmente, y en qué medida, prioridad de contratación a ex trabajadores/as de El Progreso de Gildan en todas sus otras plantas de costura en Honduras. Yendo hacia delante, Gildan acordó proveer al WRC, a la RSM y al EMIH mayor acceso a documentos y personal con el fin de completar el proceso de verificación. Gildan también acordó relanzar esfuerzos para lograr que más ex trabajadores/as de El Progreso soliciten empleo en plantas de Gildan.

Esta actualización ofrece una breve descripción y evaluación de las acciones de Gildan a mediados de abril, con respecto a la disposición de "prioridad de contratación" del acuerdo, seguido por una revisión de otros elementos del acuerdo. La actualización concluye con nuevos compromisos asumidos por Gildan en una reunión en Honduras el 9 de marzo para cumplir con el acuerdo original.

Hay que señalar que la RSM ha trabajado en estrecho contacto con el WRC y el EMIH en supervisar la implementación del acuerdo y en la elaboración de esta evaluación. Las tres organizaciones están emitiendo simultáneamente una declaración pública con el mismo contenido.

Cumplimiento con el compromiso de prioridad de contratación

Como se señala anteriormente en esta actualización, el elemento fundamental del acuerdo disponía que Gildan ofreciera prioridad de contratación a ex trabajadores/as de El Progreso. Específicamente, ex trabajadores/as calificados/as de El Progreso recibirían ofertas de oportunidades de empleo en tres plantas en Honduras - San José, San Miguel, y la nueva planta San Antonio - con prioridad por sobre otros candidatos que no fuera ex empleados/as de El Progreso, en base a las necesidades de la empresa y la capacidad individual de los/as trabajadores/as. El acuerdo se aplicaba a un total aproximado de 1880 trabajadores/as, incluyendo a todos/as los/as 1800 empleados/as que trabajaron en El Progreso cuando Gildan anunció que cerraría la fábrica, así como a un grupo de 78 trabajadores/as que el WRC determinó que habían sido despedidos/as ilegalmente en 2002 y 2003 en represalia por actividades de organización sindical.

Dado que EMIH no tuvo acceso a toda la documentación necesaria para verificar la implementación del acuerdo por parte de Gildan, no estamos actualmente en posición de hacer una evaluación concluyente sobre si Gildan se adhirió plenamente o no al compromiso de prioridad de contratación. Gildan proveyó a EMIH con una serie de documentos, incluyendo suficiente información como para verificar que se había contratado a un número determinado de ex trabajadores/as de El Progreso. Sin embargo, esta información excluía elementos clave requeridos por EMIH que son necesarios para determinar si Gildan contrató realmente a todos/as los/as ex trabajadores/as de El Progreso que eran candidatos/as calificados/as dándoles prioridad sobre candidatos/as con otros antecedentes y que no hubo discriminación. Para llegar a una conclusión definitiva al respecto sería necesario, por ejemplo, cruzar información contenida en los archivos de la oficina de contratación de Gildan sobre las identidades de los/as solicitantes y fechas en las que se presentaron a solicitar empleo con información en los archivos de contratación y personal de Gildan en los cuales se comprobara que los/as trabajadores/as fueron finalmente contratados/as; el acceso a estos datos no fue otorgado.

Aunque no podemos realizar una evaluación clara en relación a la adherencia de la empresa a este compromiso de prioridad de contratación, podemos llegar a algunas conclusiones generales sobre el impacto general del acuerdo en base al resumen de datos informados por Gildan y a la investigación de EMIH. En términos del impacto, la cifra más relevante a considerar es la proporción de trabajadores/as elegibles que fueron empleados/as por Gildan desde la implementación del acuerdo. Según este criterio, el impacto del acuerdo no es satisfactorio. Según cifras provistas por Gildan, al 18 de abril de este año un total de 391 ex trabajadores/as de Gildan han sido contratados/as en plantas de Gildan en Honduras, representando esto sólo el 20.8% de los/as trabajadores/as elegibles. Por lo tanto, cerca de cuatro quintos de los/as trabajadores/as elegibles según el acuerdo no han sido vueltos/as a emplear en Gildan. También se verificó que sólo 2 de los 78 trabajadores/as de El Progreso de Gildan, despedidos/as ilegalmente en 2002 y 2003 por sus actividades sindicales, han sido vueltos a contratar en una planta de Gildan, y que sólo uno de los dos sigue siendo empleado de la empresa.

En discusiones relativas a la implementación del acuerdo, Gildan reafirmó ciertos puntos que ameritan consideración.

En primer lugar, además de los/as individuos que fueron vueltos/as a contratar por Gildan, varios/as trabajadores/as encontraron trabajo en otras plantas que no pertenecen a Gildan a través de la oficina de contratación operada por Gildan. Al 18 de abril de este año, 396 trabajadores/as, lo que significa un 21.1% adicional de los/as 1880 trabajadores/as elegibles, consiguieron trabajo en plantas que no son de Gildan con la asistencia de esta oficina. La mayor cantidad de estos/as trabajadores/as fueron contratados/as antes de que entrara en vigencia el acuerdo sobre prioridad de contratación. La asistencia provista por Gildan a estos/as trabajadores/as es claramente valiosa y merece reconocimiento. Sin embargo, el empleo en plantas que no son de Gildan no es directamente relevante al acuerdo de recontratación, dado que el acuerdo habla sólo de prioridad de contratación en plantas de Gildan. La ubicación de trabajadores/as en plantas de Gildan y en plantas que no son de Gildan no deben ser consideradas equivalentes. En realidad, 72% de los/as treinta y dos ex trabajadores/as de El Progreso entrevistados/as por EMIH que habían conseguido empleo en otras plantas, declararon que hubieran elegido trabajar en plantas de Gildan si hubieran sabido de la prioridad de oportunidad de contratación y se les hubiera ofrecido la reincorporación.

En segundo lugar, según las cifras de Gildan, mientras sólo el 20.8% de todos/as los/as trabajadores/as elegibles fueron vueltos/as a contratar por Gildan, una proporción sustancialmente mayor - aproximadamente el 41% - de los/as 952 trabajadores/as que buscaron activamente empleo en la oficina de contratación fueron contratados/as por Gildan. Un 42% adicional de este mismo grupo de trabajadores/as pudo conseguir empleo en plantas que no son de Gildan. Gildan, por supuesto, apunta correctamente que sólo puede contratar trabajadores/as que solicitan empleo. No se puede culpar a la empresa si los/as trabajadores/as informados/as apropiadamente del acuerdo de prioridad de contratación simplemente optaron por no ejercitar la oportunidad. La preocupación aquí es hasta dónde se informó efectivamente a los/as trabajadores/as de la oportunidad de preferencia de contratación. Gildan realizó una serie de actividades de reclutamiento, según lo establecido en el acuerdo, incluyendo el uso de anuncios en diarios y radios y automóviles con parlantes en comunidades de trabajadores/as, desde marzo de noviembre de 2005. Entrevistas de EMIH en comunidades de trabajadores/as indican, sin embargo, que la vasta mayoría de miembros de las comunidades y trabajadores/as elegibles entrevistados/as no tenían conocimiento de la oportunidad de prioridad de contratación. De hecho, mediante sus propios esfuerzos de entrevistas, EMIH identificó al menos 50 trabajadores/as que, al enterarse de la oportunidad por medio de la entrevista, dijeron que quisieran obtener empleo en Gildan. Estos hallazgos indican que los esfuerzos de Gildan no apuntaron correctamente ni fueron tan efectivos como podrían haber sido. Por esta razón, el WRC y la RSM han pedido a Gildan que renueve sus esfuerzos de llegar con la información a todos los/as interesados/as y ha provisto a Gildan una serie de recomendaciones específicas al respecto, incluyendo contactar a los/as individuos que expresaron interés en la oportunidad a los investigadores de EMIH. Gildan accedió a realizar estos esfuerzos.

Cumplimiento con otros elementos del acuerdo

Nuestra revisión llegó a conclusiones más firmes con respecto a la adherencia de Gildan a otros elementos del acuerdo. La lista que sigue detalla nuestros hallazgos en estas áreas.

  • El acuerdo dispone que Gildan provea transporte gratis al trabajo para ex empleados/as que fueran contratados/as en la nueva planta y otras plantas de costura de propiedad de Gildan en Honduras. El cumplimiento de Gildan con este compromiso fue verificado. Gildan contrató tres empresas de buses para proveer transporte gratis a las fábricas San José y San Miguel.
  • Gildan también se comprometió a pagar gastos razonables de mudanza para empleados/as (y sus familias inmediatas) que fueran contratados/as en la nueva planta o en las otras plantas de costura de Gildan que hubieran decidido no tener que viajar diariamente desde sus actuales viviendas. Se verificó que Gildan pagó los gastos de relocalización de 45 trabajadores/as que solicitaron dicha asistencia.
  • Gildan se comprometió a mantener la oficina de empleo y la clínica de salud de El Progreso abiertas mientras se justificara por demanda de trabajadores/as de El Progreso. Se verificó que la clínica estuvo abierta durante ocho meses, hasta mayo de 2005. La oficina de contratación, que abrió el 9 de agosto de 2004, sigue operando.
  • Gildan se comprometió a una política que prohíba la discriminación en base a actividades sindicales como parte del proceso de contratación. La revisión de EMIH verificó que Gildan dio algunos pasos para tratar la discriminación antisindical en general. Gildan afirmó y proveyó algo de documentación demostrando que desplegó y leyó una declaración reconociendo que no había restricciones a la libertad de asociación y comprometiéndose a un lugar de trabajo libre de discriminación en sus plantas de San Miguel, San José y Hontex. También se verificó que Gildan contrató a una organización no gubernamental de EE UU para proveer capacitación a los/as trabajadores/as sobre libertad de asociación. Sin embargo, en este momento, no podemos llegar a una conclusión definitiva sobre si hubo o no discriminación por motivos sindicales con respecto al proceso de contratación, la asignación de puestos de trabajo, compensación o tratamiento de ex trabajadores/as de El Progreso recontratados/as. Gildan no proveyó a EMIH con acceso suficiente a archivos de empleados/as y al personal como para realizar una evaluación exhaustiva en esta área. Como se señala anteriormente, sólo 2 de los/as 78 trabajadores/as que fueran despedidos/as ilegalmente por actividades sindicales en 2002 y 2003 han sido recontratados por Gildan y sólo uno continúa su empleo con la empresa. Según la información disponible, estos dos trabajadores son los únicos dos individuos del grupo de 78 que volvieron a solicitar empleo; los/as restantes 76 individuos aparentemente no tenían conocimiento de la oportunidad de volver a ser contratados, no tenían ya interés en volver a trabajar en Gildan, no fueron efectivamente persuadidos/as de que serían bien recibidos/as como empleados/as, o habían emigrado fuera de la región en cuestión. Gildan ha acordado proveer mayor acceso tanto a archivos de personal como a trabajadores/as, lo que esperamos permita una revisión final creíble, así como también llevar a cabo un esfuerzo renovado de hacer conocer la información para alentar a los/as ex trabajadores/as a solicitar empleo.

Nuevos compromisos

El 9 de marzo de este año, el WRC, la RSM, el EMIH y Gildan realizaron una reunión conjunta en San Pedro Sula, Honduras, para tratar sobre el cumplimiento de Gildan con el acuerdo y los resultados de los esfuerzos de verificación de EMIH. Se determinó que EMIH había encontrado barreras en el proceso de verificación y que Gildan podría implementar el acuerdo plenamente. Como resultado de la reunión, Gildan se comprometió a realizar una serie de acciones positivas para, a) proveer un acceso más amplio a documentos y personal con el fin de completar el proceso de verificación y b) extender y fortalecer sus esfuerzos para informar a ex trabajadores/as de El Progreso sobre la oportunidad de prioridad de contratación.

Con respecto a la verificación, Gildan accedió a proveer un mayor acceso a documentación relevante (incluyendo acceso a archivos de la oficina de contratación y registros de contratación y pagos) y a establecer un proceso mediante el cual EMIH pueda realizar entrevistas con ex trabajadores/as de El Progreso. La información provista por Gildan debería permitir al WRC, la RSM y el EMIH verificar la adherencia de Gildan al acuerdo.

Con el fin de contratar más trabajadores/as, Gildan estuvo de acuerdo con una serie de recomendaciones realizadas por el WRC, la RSM y el EMIH. Estas recomendaciones incluyen contactar a individuos que han expresado interés, enviar cartas a ex trabajadores/as de El Progreso, y renovar la campaña pública para promover la oportunidad de contratación.

Planeamos emitir una o dos actualizaciones más sobre el caso de Gildan a medida que se vaya completando el proceso de verificación.

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