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El robo de salarios en México: el costo de un tiempo de comida no pagado

03-06-2014

“Hace tres años tuvimos esperanzas de que Levi’s ayudaría a obtener justicia para estas trabajadoras, pero ahora esas esperanzas se han ido” - Sara Montes, Colectivo Raíz

El costo de un receso para comer que no se ha pagado puede no parecer mucho, pero cuando se suma esa pérdida de ingresos durante varios años, representa una cantidad significativa de dinero, sobre todo para una trabajadora(or) mal pagada de la maquila mexicana.

Las trabajadoras(es) de Jobar, una fábrica de pantalones de mezclilla, en Aguascalientes, México, están muy conscientes de la cantidad de ingresos que han perdido por el incumplimiento de su empleador con  la legislación laboral mexicana.

La cantidad promedio que se le adeuda a cada trabajadora(or) por año es de US$ 207. Muchas trabajadoras(es)que  han trabajado en Jobar por hasta 10 años tienen derecho a recibir más de US$ 2,000 por este adeudo. Sólo en 2013, Jobar le adeuda a sus 893 trabajadoras(es) un total de aproximadamente US$185,000.

Esta historia de robo de salarios se vuelve aún más perturbadora si se toma en cuenta que el principal comprador de la fábrica es Levi Strauss, una compañía que se enorgullece de ser socialmente responsable, y que Levi’s ha sabido de la situación desde 2009.

En ese año, el Colectivo Raiz (CR), una organización mexicana de derechos laborales, con sede en Aguascalientes, le escribió al vicepresidente de sostenibilidad de Levi’s, Michael Kobori,  describiéndole  una serie de violaciones de los derechos de las y los trabajadores en Jobar, incluida la falta de pago del tiempo de comida.

Después de un largo proceso de negociación entre Levi’s, Colectivo Raiz  y la RSM, Levi’s accedió a contratar a Verité, una organización de monitoreo, para realizar una investigación de terceros.

Entre las violaciones identificadas por Verité estuvieron:

•    Jobar firmaba contratos colectivos así como otros acuerdos que disminuían derechos laborales con un  ‘sindicato de protección,’ sin que las y los trabajadores tuvieran conocimiento  de ello o hubieran dado su consentimiento;
•    No daba recibos de pago claros ni entendibles, haciendo imposible que las trabajadoras(es) verificaran si se les pagaba adecuadamente;
•    No le pagaba a las trabajadoras(es) por su tiempo de comida, lo que resultaba en que perdieran el ingreso de dos horas y media extras a la semana.

Tras la publicación del informe de Verité, Levi’s le requirió a Jobar que distribuyera copias del contrato colectivo de trabajo (CCT) a las trabajadoras(es), lo que se hizo en marzo del 2011. Sin embargo, parece que las trabajadoras(es) no volvieron a recibir copias actualizadas de sus contratos colectivos, ni copias de otros acuerdos firmados entre la empresa y el sindicato de protección.

Si bien Levi’s no negó el hallazgo de Verité, de que el sindicato de protección de Jobar no es auténticamente representativo de las trabajadoras(es), Levi’s  sí rechazó  el hallazgo de que se le negaba a las trabajadoras(es) su derecho legal de recibir pago por su tiempo de comida de media hora diaria. Sin embargo, sí estuvo de acuerdo en asegurar que los recibos de pago indicaran claramente cómo se calculaba el pago semanal de cada trabajadora(or), algo que sin embargo no se hizo ni se ha hecho hasta la fecha.

Para resolver el asunto del tiempo de comida no pagado, Levi’s, la RSM y Colectivo Raiz acordaron contratar a una experta mexicana en derechos laborales para que emitiera una opinión jurídica independiente sobre el hecho de si las trabajadoras(es)  tenían el derecho o no a ser compensadas por su tiempo de comida. El dictamen de la experta, de octubre de 2011, confirmó que las trabajadoras debían ser compensadas, ya que Jobar requería a las trabajadoras trabajar una jornada de 50.5 horas a la semana, y por ello debían ser compensadas por 2.5 horas de tiempo extra a la semana.

En enero de 2012, Levi’s informó que la compañía aceptaría la opinión legal  de la experta y el 17 de mayo reportó que Jobar había acordado pagar a las trabajadoras(es) por su tiempo de comida a partir de esa fecha. Levi’s no estaba dispuesta a requerir que Jobar hiciera ningún pago retroactivo por las horas extras trabajadas anteriormente.

Sin embargo, cuando las trabajadoras recibieron sus siguientes recibos de pago, Colectivo Raiz pudo verificar que la remuneración se mantuvo sin cambios.

Dos años y medio más tarde, después de mucha correspondencia y muchos cambios de personal en Levi’s, en mayo de 2014 Levi’s le informó a CR y la RSM que en lugar de pagarle a las trabajadoras(es) lo adeudado, Jobar extendía el tiempo de comida por otros 31 minutos, creando con ello una jornada discontinua y, en opinión de Levi’s, con ello estaría en cumplimiento con la ley laboral mexicana.

En otras palabras, las trabajadoras(es) no solo continuarían sin su derecho legal a ser compensadas por el tiempo de comida, sino que tendrían que quedarse  31 minutos más de tiempo todos los días sin ningún pago extra.

De hecho, cualquier cambio en las condiciones de trabajo como este, requeriría el consentimiento pleno de las y los trabajadores. CR y la RSM sólo pueden asumir que el ‘sindicato de protección’ que “representa " a las trabajadoras(es) de Jobar firmó con la empresa este acuerdo de robo salarial, sin el conocimiento o consentimiento de las y los trabajadores.

Colectivo Raiz y la RSM seguirán demandando que Levi’s  le exija a su proveedor el pago retroactivo a las trabajadoras(es) y que cumpla con su compromiso declarado de garantizar que Jobar compense  completamente a las trabajadoras(es) por su tiempo de comida de media hora diaria, y les proporcione recibos de pago claros y entendibles.

Contratos de Protección

“Los denominados contratos de protección patronal…han sido descritos por la Confederación Sindical de las Américas (CSA-TUCA) como ‘el producto más grotesco del modelo laboral mexicano.’ Estos ‘contratos de protección,’ es decir, simulacros de contratos  colectivos elaborados por la patronal, y negociados a espaldas de las y  los trabajadores…constituyen una violación de los derechos sindicales que impiden la negociación colectiva real y la posibilidad de ejercer el derecho de huelga.”

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